Artículo 238. La Secretaría extenderá la autorización a los médicos veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas autorizados previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento y conformará el Directorio de dichos especialistas. Para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento los particulares que tengan interés de contar con los servicios de dichos profesionales podrán consultarlo en el Directorio correspondiente que emita la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal