Artículo 295. Las visitas de inspección o verificación que realice la Secretaría a laboratorios que ya cuentan con aprobación, se efectuarán por personal oficial o por unidades de verificación, conforme a un programa de verificaciones elaborado previamente por la Secretaría o para atender quejas o denuncias. Los gastos derivados de las visitas de verificación se efectuarán con cargo a los laboratorios a verificar.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal