Artículo 232. Será atribución de la Secretaría establecer las disposiciones de inocuidad y sanidad animal para el trámite de autorización de plantas ubicadas en el extranjero como elegibles para exportar mercancías reguladas a nuestro país. Asimismo determinará cuando los Sistemas de Inspección de otros Países sean equivalentes al Sistema TIF.
Para la autorización de plantas extranjeras y la declaración de equivalencia de los Sistemas de Inspección de otros países, la Secretaría realizará las siguientes acciones:
I. Análisis de los documentos que sean presentados en las solicitudes de autorización o equivalencia;
II. Visitas a las plantas que requieren la autorización o a los Sistemas de Inspección que requieran la equivalencia con el Sistema TIF;
III. Vigilar y verificar la implementación de los lineamientos a seguir en materia de autorización de plantas en el extranjero, y
IV. Negar o retirar la autorización de plantas extranjeras para exportar mercancías reguladas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal