Artículo 298. Los laboratorios aprobados deberán contar con responsables autorizados como médico veterinario o profesionales autorizados con carrera afín en materias de investigación biomédica, análisis químico biológico, química, química biológica, química clínica, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia según corresponda, quien firmará los informes de resultados realizados en el laboratorio aprobado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 298