Artículo 15. La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en materia zoosanitaria, en establecimientos relacionados con la producción primaria a los que se refiere este Capítulo, sin menoscabo de las atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal