Artículo 89. La Secretaría será la única instancia facultada para determinar y reconocer las áreas geográficas que serán consideradas como zonas libres, zonas en erradicación, zonas de escasa prevalencia o zonas en control de plagas y enfermedades de los animales.
El reconocimiento de zonas libres de enfermedades y plagas será publicado en el Diario Oficial de la Federación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y en las disposiciones de sanidad animal.
El reconocimiento de los estatus zoosanitarios de zonas en control, zonas en erradicación o zonas de escasa prevalencia se hará mediante un oficio emitido por el titular de la Secretaría al gobierno de la entidad federativa y se difundirán a través de la página de internet de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal