Artículo 242. La Secretaría podrá dejar sin efecto la autorización de los médicos veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas autorizados, cuando no cumplan los requisitos, obligaciones o evaluación que determine la Secretaría, o cuando ante un riesgo zoosanitario o de contaminación se nieguen a participar o no informen sobre el mismo. Dicha revocación se hará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal