Artículo 301. El resultado de las pruebas de diagnóstico y constatación que realicen los laboratorios aprobados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por el responsable autorizado del propio laboratorio. La Secretaría aceptará como válidos los resultados de prueba y análisis que se hayan realizado en laboratorios aprobados.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal