Artículo 98.- Para los efectos de este Reglamento, las instalaciones radiactivas se clasifican en:
Tipo I.- Aquéllas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes selladas o dispositivos generadores de radiación ionizante; en las que se extrae o procesa mineral radioactivo, o en las que se tratan, acondicionan o almacenan desechos radioactivos de niveles bajo e intermedio.
Tipo II.- Aquéllas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes abiertas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica