Artículo 178.- El permisionario en los 15 días hábiles posteriores a la entrega del informe a que se refiere el Artículo 176, entregará por escrito a la Comisión un informe que contenga:
I).- Descripción del accidente, magnitud del mismo y causas específicas que lo motivaron;
II).- Descripción, marca, modelo, número de serie y forma física y química de las fuentes de radiación involucradas y, en su caso, la cantidad liberada al ambiente de material radioactivo;
III).- Acciones que se tomaron para el manejo del accidente, personas que las llevaron al cabo y cálculo del equivalente de dosis recibido por las mismas;
IV).- Medidas que se han tomado para evitar que el accidente se repita;
V).- Cálculo del equivalente de dosis efectivo recibido por el personal ocupacionalmente expuesto debido al accidente;
VI).- Cálculo del equivalente de dosis efectivo recibido por miembros del público que resultaron expuestos debido al accidente;
VII).- Los datos a que se refiere la fracción VII del Artículo anterior;
VIII).- La firma del permisionario y del encargado de seguridad radiológica en los términos de la fracción VIII del Artículo anterior, y
IX.- Anexar en su caso, copia del acta levantada ante el Ministerio Público con motivo del accidente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica