Artículo 43.- Las irradiaciones planeadas se considerarán como casos excepcionales y se justificarán únicamente cuando las técnicas que evitan la sobreexposición de las personas ocupacionalmente expuestas no sean practicables o disponibles.
Estas irradiaciones podrán permitirse siempre que:
I).- En un solo evento la suma del equivalente de dosis debido a irradiación externa y del equivalente de dosis comprometido debido a la incorporación de material radioactivo, no exceda del doble de los límites de equivalente de dosis anual correspondientes, establecidos en este Reglamento, y
II).- En la vida del personal ocupacionalmente expuesto la suma del equivalente de dosis debido a irradiación externa y del equivalente de dosis comprometido debido a la incorporación de material radioactivo, no exceda cinco veces los límites del equivalente de dosis anual correspondiente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica