Artículo 251.- Si durante la diligencia se encontraran deficiencias o anomalías que impliquen un peligro o riesgo inminente para el personal ocupacionalmente expuesto o para la sociedad en general, el inspector estará facultado para aplicar las medidas preventivas o de seguridad a que se refiere el Artículo 182 de este Reglamento, previa orden de la Comisión, en cuyo caso procederá a levantar acta en los términos del Artículo 244 anterior.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica