Artículo 48.- Cuando las operaciones de emergencia tengan por objeto acciones distintas a las señaladas en el Artículo anterior, como por ejemplo proteger instalaciones valiosas o controlar incendios, el límite estimado de equivalente de dosis efectivo será de 250 mSv (25 rem) y para manos y antebrazos será de 1 Sv (100 rem).
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica