Artículo 116.- Independientemente de los distintos requisitos de control en cada una de las zonas a que se refiere el Artículo anterior, se especificarán los tiempos máximos permitidos de permanencia y el equipo especial de protección radiológica que se requiere, en letreros claramente visibles en los lugares de acceso.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica