Artículo 148.- Son obligaciones del permisionario:
I).- Registrar ante la Comisión al personal ocupacionalmente expuesto y a los integrantes del Grupo de Seguridad Radiológica, documentando su nivel de estudios y capacitación, los cuales deberán ser consistentes con el trabajo y funciones que se les asignarán en la instalación;
II).- Apoyar al encargado de seguridad radiológica en todos los aspectos relacionados con la elaboración, ejecución, supervisión y modificación del Programa de Seguridad Radiológica;
III).- Proporcionar a todo el personal ocupacionalmente expuesto, el entrenamiento, información, vestuario, equipo, accesorios y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen y la atención medica necesaria en los casos de accidentes radiológicos;
IV).- Cumplir con los compromisos contenidos en el Informe de Seguridad Radiológica aprobado por la Comisión y con las condiciones de la licencia, permiso o autorización;
V).- Dar aviso y entregar los informes a la Comisión en caso de accidentes radiológicos, independientemente de los avisos que deban darse a otras Dependencias;
VI).- Notificar de inmediato a la Comisión cualquier robo o extravío de fuentes de radiación ionizante;
VII).- Vigilar que el encargado de seguridad radiológica cumpla con sus funciones, analizando y evaluando conjuntamente con él los reportes, informes y registros que sobre seguridad radiológica le sean presentados;
VIII).- Vigilar que se efectúen periódicamente revisiones y análisis de los procedimientos de trabajo, del equipo empleado y de las instalaciones de acuerdo a lo señalado en el informe de seguridad radiológica;
IX).- Elaborar y mantener en condiciones operativas el Plan de Emergencia;
X).- Elaborar y dar a conocer a todo el personal ocupacionalmente expuesto el Manual de Seguridad Radiológica;
XI).- Expedir al personal ocupacionalmente expuesto, los certificados anuales y constancias al término de la relación laboral, de los equivalentes de dosis individuales recibidos en las 52 semanas anteriores y de la dosis total acumulada a la fecha. Copia de estos documentos se enviará a la Comisión con la firma de recibido del individuo;
XII).- Llevar registro de los exámenes médicos practicados al personal ocupacionalmente expuesto, los cuales se realizarán en los términos y condiciones a que se refiere la norma técnica correspondiente;
XIII).- Llevar registro de toda liberación, vertimiento y destino o disposición final de materiales radioactivos;
XIV).- Vigilar que en los locales de almacenamiento de material radioactivo se lleven registros de entrada y salida del material;
XV).- Verificar periódicamente el inventario de material radioactivo de acuerdo a lo señalado en el Informe de Seguridad Radiológica;
XVI).- Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión;
XVII).- Proporcionar la información que se le requiera durante las diligencias a que se refiere la fracción anterior;
XVIII).- Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica, cuando los soliciten;
XIX).- Efectuar las pruebas y operaciones que se requieran durante la inspección, auditoría, verificación o reconocimiento;
XX).- Permitir a los inspectores de la Comisión la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes;
XXI).- Corregir las deficiencias y anomalías detectadas en las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos, y remitir a la Comisión, en su oportunidad, el informe de corrección correspondiente;
XXII).- Proporcionar la información y documentación que requiera la Comisión, dentro de los plazos que esta fije al respecto;
XXIII).- Firmar y rubricar toda la documentación que se remita o presente a la Comisión;
XXIV).- En su caso, cubrir todos los gastos derivados de los accidentes radiológicos, incluyendo indemnizaciones a terceros;
XXV).- Notificar a la Comisión, para su autorización, de la venta, préstamo, arrendamiento, donación, cesión o cualquier otro acto que implique la transmisión de propiedad y depósito de fuentes de radiación ionizante;
XXVI).- Avisar de inmediato a la Comisión cuando deje de usar o poseer definitivamente el material radioactivo autorizado;
XXVII).- Tomar todas las medidas de seguridad radiológica y física que se requieran para salvaguardar la integridad de las fuentes de radiación en caso de huelga o paro;
XXVIII).- Avisar a la Comisión del estallamiento y de la terminación de la huelga o paro que ocurra en la instalación, y
XXIX).- Cumplir aquellas otras obligaciones que le imponga este Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica