Artículo 61.- Para transferir fuentes selladas de material radioactivo, se deberán efectuar pruebas y mediciones a fin de que aseguren la integridad del encapsulado de la fuente y del contenedor, conforme a lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 de este Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica