Artículo 54.- Toda irradiación accidental o de emergencia que alcance o exceda un equivalente de dosis efectivo de 250 mSv (25 rem), deberá comunicarse a la Comisión para que formule las recomendaciones que estime convenientes respecto de la irradiación laboral futura del personal. La aplicación de estas recomendaciones será responsabilidad exclusiva del permisionario.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica