Artículo 173.- En los casos de embalsamiento, autopsia, inhumación o cremación de cadáveres que contengan dosis terapéuticas de material radioactivo, deberá consultarse previamente con el encargado de seguridad radiológica, quien evaluará la situación y determinará las precauciones que sobre seguridad radiológica deban seguirse, notificando de las mismas a la Comisión.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica