Artículo 244.- En el acta de inspección, auditoría, verificación o reconocimiento se hará constar:
I).- Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;
II).- Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la diligencia o identificación plena del sitio;
III).- Número y fecha de la orden que la motivó;
IV).- Nombre y carácter de la persona con quien se entiende la diligencia;
V).- Nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos;
VI).- Que se dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia, su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la misma;
VII).- Datos relativos a la actuación;
VIII).- Declaración de la persona a que se refiere la fracción VI anterior, si quisiera hacerlo;
IX).- Que se dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia el derecho de hacer por escrito observaciones al acta, teniendo para ello un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se practicó la diligencia, y
X).- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
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