Artículo 270.- Respecto a otras resoluciones la suspensión de la ejecución de la resolución sólo procederá si concurren los siguientes requisitos:
I).- Que la solicite el recurrente;
II).- Que el recurso sea procedente;
III).- Que no traiga consigo la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones derivadas del mismo;
IV).- Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y
V).- Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica