Artículo 55.- El personal ocupacionalmente expuesto que haya recibido un equivalente de dosis efectivo superior a 100 mSv (10 rem) que corresponde al doble del límite anual para efectos estocásticos en un solo evento, deberá sujetarse a examen médico en los términos de la norma técnica correspondiente de este Reglamento y podrá seguir en su trabajo rutinario si no existe objeción para ello desde el punto de vista médico, tomando en consideración sus irradiaciones previas, su salud, su edad, sus habilidades especiales y sus responsabilidades económicas y sociales, y, en su caso, proceder conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica