Artículo 19.- Los límites de equivalente de dosis señalados en este Título no se aplican a la exposición médica de pacientes, ni a la debida a la radiación natural. Sin embargo, deberán aplicarse en los casos de irradiación con fines médicos de investigación cuando no exista ningún beneficio directo para el individuo expuesto, y en los casos de irradiación debida a fuentes naturales de radiación incrementada por motivos tecnológicos, para los cuales la Comisión establecerá los límites en cada caso.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica