Artículo 130.- El permisionario deberá calcular los límites derivados para las concentraciones de isótopos radioactivos en los efluentes, en la frontera con la zona no controlada, de manera que demuestre que no se rebasarán los límites autorizados en cada caso por la Comisión, y describirá detalladamente el modelo empleado para ello, a fin de que sea evaluado y en su caso aprobado.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica