TITULO NOVENO
Artículo 175.- El permisionario, el encargado de seguridad radiológica o...
Artículo 176.- El permisionario deberá entregar a la Comisión en...
Artículo 177.- El informe a que se refiere el artículo...
Artículo 178.- El permisionario en los 15 días hábiles posteriores...
Artículo 179.- El permisionario proporcionará a la Comisión la información...
Artículo 180.- Los casos de incidentes o accidentes radiológicos, son...
Artículo 181.- Para los efectos de este Reglamento, se considera...
Artículo 182.- La Comisión podrá ordenar y ejecutar como medidas...
Artículo 183.- Procederá la retención, aseguramiento o depósito de las...
Artículo 184.- Procederá la retención, aseguramiento o depósito de cualquier...
Artículo 185.- Procederá la clausura temporal, parcial o total, de...
Artículo 186.- Procederá la clausura temporal, parcial o total, de...
Artículo 187.- Ejecutada la clausura temporal a que se refieren...
Artículo 188.- Previo el dictamen técnico correspondiente, la Comisión procederá...