Artículo 15.- Los límites autorizados son aquellos establecidos por la Comisión para cualquier magnitud y que en general son inferiores a los límites derivados, aunque en casos excepcionales pueden ser iguales. Estos límites se aplican solamente a circunstancias limitadas que deberán definirse con claridad. Los límites autorizados tienen prioridad sobre los derivados.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica