Artículo 49.- El personal que participe en las operaciones de emergencia deberá en los términos del Plan de Emergencia:
I).- Ser de preferencia voluntarios y mayores de 45 años, cuando no estén obligados a ello por motivo de sus funciones o responsabilidades;
II).- Estar informados acerca de los riesgos que implican las irradiaciones que exceden de los límites de equivalente de dosis establecidos en este Reglamento;
III).- Estar adiestrados si es posible, en las operaciones específicas que se han de llevar a cabo;
IV).- Contar con la conformidad escrita del encargado de seguridad radiológica;
V).- Ser provistos del equipo y de la ropa adecuados para su protección, a fin de que la irradiación externa y la contaminación sean mínimas, y
VI).- Evitar la procreación durante los 6 meses posteriores a la irradiación cuando el equivalente de dosis efectivo sea de 1 Sv (100 rem) o mayor.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica