Artículo 90.- Todo aquel permisionario que posea fuentes abiertas deberá llevar un registro, en el cual se asentará: tipo de radioisótopo, actividad a la fecha en que se recibe la fuente, actividades empleadas y su uso, actividades residuales desechadas, así como fecha y forma de eliminación de las mismas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica