Artículo 254.- Las sanciones serán impuestas con base en el resultado de las actas de inspección, auditoría, verificación o reconocimiento, y de las resoluciones que se deriven de ellas, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones derivadas del mismo; tomando en cuenta las pruebas y alegatos del interesado. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el Artículo 256 de este Reglamento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica