Reglamento General de Seguridad Radiológica
Titulo cuarto

TITULO CUARTO

CAPITULO I

Artículo 56.- Los dispositivos generadores de radiación ionizante y equipos...

Artículo 57.- El permisionario sólo podrá modificar el diseño, las...

Artículo 58.- Para los efectos de este Reglamento, los materiales...

CAPITULO II

Artículo 59.- Todas las fuentes selladas de materiales radioactivos deberán...

Artículo 60.- Los certificados a que se refiere el Artículo...

Artículo 61.- Para transferir fuentes selladas de material radioactivo, se...

Artículo 62.- Las fuentes selladas sólo podrán manejarse mediante el...

Artículo 63.- Las fuentes selladas deberán estar debidamente almacenadas en...

Artículo 64.- Las fuentes selladas deberán someterse a pruebas de...

Artículo 65.- Deberá llevarse un registro de las pruebas de...

Artículo 66.- El resultado de la prueba de fuga deberá...

Artículo 67.- Se considerará que una fuente sellada es hermética...

Artículo 68.- En caso de que la fuente no sea...

Artículo 69.- El permisionario será responsable de que se realicen...

Artículo 70.- En base a los niveles de radiación medidos,...

Artículo 71.- Las zonas en donde se encuentren localizados los...

Artículo 72.- Deberán efectuarse periódicamente pruebas de buen funcionamiento a...

Artículo 73.- Deberá llevarse un registro de las pruebas de...

Artículo 74.- Los equipos que contengan fuentes selladas, se usarán...

Artículo 75.- Los contenedores que se utilicen para transportar, usar...

Artículo 76.- Cada vez que se cambie la fuente que...

Artículo 77.- Los rótulos se conservarán siempre en buen estado...

Artículo 78.- La rapidez de exposición en la superficie de...

Artículo 79.- Podrá usarse el mismo contenedor para almacenamiento, uso...

Artículo 80.- Los contenedores para el transporte de fuentes selladas,...

Artículo 81.- Todo permisionario que posea fuentes selladas de material...

CAPITULO III

Artículo 82.- Para la recepción y apertura de los bultos...

Artículo 83.- Las fuentes radiactivas abiertas deberán almacenarse en recipientes...

Artículo 84.- Todo recipiente que contenga fuentes abiertas, cuando no...

Artículo 85.- Los recipientes y contenedores que alberguen fuentes abiertas...

Artículo 86.- Los rótulos deberán conservarse siempre en buen estado...

Artículo 87.- Al término de la jornada de trabajo deberán...

Artículo 88.- El equipo que se utilice para efectuar estos...

Artículo 89.- Cuando se manejen fuentes abiertas deberán usarse los...

Artículo 90.- Todo aquel permisionario que posea fuentes abiertas deberá...

CAPITULO IV

Artículo 91.- Para el caso de aparatos de rayos-X con...

Artículo 92.- Antes de que se inicie la operación de...

Artículo 93.- Antes de que se inicie por primera vez...

Artículo 94.- El permisionario deberá verificar por medio de pruebas...

Artículo 95.- Deberán instalarse letreros de "PELIGRO" y "PRECAUCION", así...

Artículo 96.- Las alarmas asociadas a los dispositivos generadores de...

Artículo 97.- Con objeto de aplicar las medidas de seguridad...