Artículo 217.- Para obtener autorización para instalar o dar servicio a fuentes de radiación ionizante y equipos que las contengan, así como para calibrar equipos detectores y medidores de radiación ionizante, el solicitante deberá presentar ante la Comisión:
I).- Solicitud en la forma oficial correspondiente;
II).- Copia del Acta Constitutiva de la empresa de que se trate, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en cuyo objeto social deberá estar incluida la instalación o prestación de servicios a fuentes de radiación ionizantes y equipos que las contengan;
III).- Informe de Seguridad Radiológica;
IV).- Propuesta de una persona para encargado de seguridad radiológica, y
V).- Proponer a las personas que podrían fungir como personal ocupacionalmente expuesto.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica