Artículo 101.- Se consideran como instalaciones Tipo I-B, aquéllas que alojen unidades de teleterapia, de braquiterapia, de Rayos X con fines terapéuticos, irradiadores en los que las fuentes no salen del blindaje durante su operación o aceleradores de partículas con energías menores de 10 McV. Pertenecen a este tipo, las instalaciones fijas en las que se realicen trabajos de radiografía industrial, ya sea con material radioactivo o con Rayos X.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica