Artículo 239.- Las órdenes a que se refiere el Artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I).- Constar por escrito;
II).- Señalar autoridad que la emite;
III).- Estar fundamentada y motivada y, expresar la resolución, objeto o propósito;
IV).- Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a quienes vaya dirigida, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;
V).- Señalar el lugar o lugares donde deben efectuarse;
VI).- Contener el nombre de la persona o personas que deban efectuarlas, las cuales podrán en cualquier momento ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número por la Comisión. Estos cambios se notificarán a la parte interesada oportunamente. Las personas designadas que deban efectuar las diligencias señaladas, podrán hacerlo conjunta o separadamente, y
VII).- Mencionar la fecha o fechas en que se practicará la diligencia que corresponda.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica