Artículo 42.- Si como resultado de situaciones anormales, ciertas personas del público recibieran equivalentes de dosis mayores a los límites señalados en el Artículo 37, el permisionario deberá adoptar las siguientes medidas:
I).- Reunir la información que ayude a estimar los equivalentes de dosis y las incorporaciones de material radioactivo de las personas afectadas, y
II).- Recabar la información sobre las circunstancias del accidente.
La necesidad de controlar la contaminación no deberá entorpecer ni disuadir de dispensar los primeros auxilios y el tratamiento respectivo a los individuos que requieran asistencia médica por otras razones.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica