Artículo 69.- El permisionario será responsable de que se realicen al momento de su recepción y después en forma periódica al menos cada seis meses, las mediciones de los niveles de radiación alrededor de los contenedores de transporte, almacenamiento o uso que alojen fuentes selladas. Estos niveles se medirán en la superficie del contendor y a un metro del mismo en diferentes direcciones.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica