Artículo 157.- Para ser auxiliar del encargado de seguridad radiológica, clase B, se requiere:
I).- Poseer título profesional y cédula en los términos de la fracción I del Artículo 150, o carta de pasante en las áreas de físico-matemáticas o químico-biológicas;
II).- Acreditar la aprobación de un curso de seguridad radiológica reconocido por la Comisión o demostrar seis meses de experiencia en el uso específico que el permisionario dé a las fuentes de radiación ionizante, y
III).- Contar con autorización de la Comisión respecto a su capacitación y adiestramiento.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica