Artículo 82.- Para la recepción y apertura de los bultos que contengan fuentes abiertas deberá seguirse un procedimiento previamente establecido por el permisionario, en el que se especifiquen al menos, el lugar y condiciones de recepción y apertura, la revisión de la integridad del embalaje y la medición de los niveles de radiación.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica