Artículo 193.- La Comisión suspenderá el trámite de una solicitud de autorización de importación de fuentes de radiación ionizante, cuando la información a que se refiere el Artículo anterior sea incompleta, o el destinatario o solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
I).- Carezca de autorización, permiso o licencia, o éstos se encuentren suspendidos o cancelados, y
II).- La actividad de material radioactivo o capacidad del dispositivo generador de radiación ionizante, que se pretenda importar, sobrepase lo autorizado por la Comisión.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica