Artículo 163.- En los casos de administración de material radioactivo con fines terapéuticos, en que se prevea que habrá una diseminación importante del radionúclido en el paciente o una excreción importante de aquel, se medirá cada 12 horas la rapidez de la exposición a un metro del centro del órgano con mayor cantidad del radioisótopo, hasta completar 96 horas después de la administración. Estas lecturas se asentarán en el expediente clínico del paciente.
"El encargado de seguridad radiológica establecerá los procedimientos adecuados para el manejo, tratamiento y desecho de excretas contaminadas, dándolos a conocer al médico, enfermeras y afanadoras del área, quienes a su vez instruirán al paciente al respecto".
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica