Artículo 259.- Procede la cancelación cuando:
I).- La inspección, auditoría, verificación o reconocimiento practicado al permisionario, demuestre negligencia en el empleo, transporte, almacenamiento y demás actividades relacionadas con las fuentes de radiación ionizante, y
II).- Vencidos los plazos concedidos para corregir las anomalías o deficiencias que se hubieren encontrado en las inspecciones, auditorías, verificaciones o reconocimientos practicados, éstas no se hayan corregido apropiadamente.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica