Artículo 165.- En aquellos casos en que sea necesario trasladar, dentro de la misma institución, a los pacientes que estén en tratamiento con material radioactivo incorporado, el traslado se hará por rutas prefijadas, elegidas de manera que se evite la exposición innecesaria de personas no ocupacionalmente expuestas o del público.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica