Artículo 227.- No se dará curso a ninguna solicitud autorización, permiso, licencia o renovación cuando:
I).- Los datos en ella contenidos sean incompletos o falten las firmas o no correspondan al solicitante, su representante legal y al encargado de seguridad radiológica, o bien, éstas se encuentren borradas, enmendadas o tachadas;
II).- La instalación o el equipo no sean los adecuados para el uso específico que se le dará a las fuentes de radiación ionizante;
III).- La persona propuesta para encargado de seguridad radiológica no reúna los requisitos correspondientes.
IV).- La información proporcionada en el Informe de Seguridad Radiólica no sea veraz;
V).- La autorización, permiso o licencia anteriormente concebidos, hayan sido suspendidos o cancelados y las causas o motivos de esa suspensión o cancelación subsistan o repercutan en la condiciones de la nueva solicitud;
VI).- La persona propuesta para encargado de seguridad radiológica, haya ocupado el cargo con anterioridad y su nombramiento haya sido anulado por la Comisión;
VII).- No se haya cumplido la sanción o cubierto alguna multa o los daños a terceros y gastos derivados de algún accidente radiológico;
VIII).- La documentación entregada por el solicitante no sea clara, esté incompleta o sea contradictoria, o
IX).- Las deficiencia o anomalías detectadas en las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos, no hayan sido corregidas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica