Artículo 194.- Una vez realizada la importación de fuentes de radiación ionizante por los titulares de la autorización respectiva, estos deberán remitir a la Comisión en el término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de las mismas, el acuse de recibo de las fuentes por parte del destinatario indicado en la solicitud que se presentó en término del Artículo 192 de este Reglamento, y los certificados de transporte de dichas fuentes emitidos por la autoridad competente en materia de seguridad radiológica del país de origen.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica