Artículo 24.- En el caso de que el personal ocupacionalmente expuesto se irradie interna y externamente y con el objeto de que no se sobrepasen los límites anuales de equivalente de dosis, se deberá cumplir con las dos condiciones siguientes:
Siendo: H(I,s) el índice superficial de equivalente de dosis.
H(I,p) el índice profundo de equivalente de dosis.
I(j) la incorporación anual debida a ingestión e inhalación del radioisótopo j.
I(j,L= el límite anual de incorporación para el radioisótopo j.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica