Artículo 167.- El área del paciente que vaya a ser irradiada con equipos de teleterapia, terapia profunda o terapia superficial, se identificará claramente y su localización se verificará por el médico responsable en el transcurso de los tratamientos; mientras que las áreas que no se desee irradiar, deberá, protegerse con los dispositivos adecuados.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica