Artículo 78.- La rapidez de exposición en la superficie de los contenedores de fuentes selladas no deberá exceder de 5.2 X 10(-5) Coul/kgh (200 mR h(-1)), ni de 5.2 x 10(-7) Coul/Kgh (2 mR h(-1)) a un metro del mismo.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica