Artículo 44.- El personal que participe en las irradiaciones planeadas deberá:
I).- Ser consultado para la planeación de las operaciones a realizar;
II).- Estar informado acerca de los riesgos que implican las irradiaciones que exceden de los límites de equivalentes de dosis establecido en este Reglamento;
III).- Estar adiestrado en las operaciones específicas que se han de llevar a cabo;
IV).- Contar con la conformidad escrita del encargado de seguridad radiológica, y
V).- Ser provisto del equipo y de la ropa adecuados para su protección, a fin de que la irradiación externa y la contaminación sean mínimas.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica