Artículo 120.- Cuando la Comisión lo determine se deberán instalar a la entrada y salida de las zonas donde exista riesgo de contaminación radiactiva, vestidores para que el personal haga los cambios de ropa necesarios, así como áreas específicas para la descontaminación del personal y de los componentes, herramientas y equipos.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica