Artículo 127.- Todos los lugares de uso o almacenamiento de materiales radioactivos deberán estar debidamente señalizados, además de contar con los sistemas de seguridad apropiados que impidan el acceso de personas no autorizadas. Esto mismo deberá observarse en aquellos locales en los cuales se encuentren instalados dispositivos generadores de radiación ionizante.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica