Artículo 5o.- En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Cuando aluda a la Secretaría, será la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y cuando mencione a la Comisión, será la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los términos del Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo 5o