Artículo 47.- En las operaciones de emergencia que tengan por objeto salvar vidas o evitar la irradiación de un gran número de personas, el límite estimado de equivalente de dosis efectivo será de 1 Sv (100 rem), y para manos y antebrazos será de 3 Sv (300 rem).
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica